La nueva Ley de Contratos del Sector Público contiene una amplia reordenación de la organización administrativa de apoyo al servicio de la contratación pública: desde la reconfiguración de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública y del Comité de Cooperación en materia de contratación pública, hasta la creación de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, con la inclusión en la misma de la Oficina Nacional de Evaluación, y la necesidad, final, de aprobación de la Estrategia Nacional de Contratación Pública.
Existen en la nueva norma una serie de novedades significativas en materia de adjudicación, sin duda, la primera, la referida al procedimiento simplificado general y específico, que constituyen elementos centrales para la credibilidad del sistema. Asociar la garantía de la contratación a la existencia de más trámites y más informes tiene el elemento adicional o contradictorio de propiciar un efecto de alargamiento de los trámites y de demora en el cumplimiento de los objetivos que se tratan de conseguir con la provisión de bienes y servicios.
Un sistema de control, evaluación, asesoramiento y demás elementos cuya funcionalidad está por comprobar, pero que, ciertamente, demuestran el deseo del legislador de no repetir algunos de los problemas pretéritos, sino de configurar un marco de contratación estable, predecible y sin -aventuras-, que ciertamente dote a este instrumento de la tranquilidad de la que ha carecido en los últimos tiempos.
Y en ese afán se mueve la obra: dotar al profesional de elementos que le permitan un conocimiento detallado de cuantas modificaciones instaura la Ley a fin de conseguir una correcta aplicación del novedoso marco regulatorio.