Lasarte Álvarez, Carlos; Yáñez Vivero, Fátima
Son varias las razones que permiten enjuiciar admirativamente la obra del profesor Lasarte que inicia su andadura con este primer tomo dedicado, básicamente, al Derecho de la persona y a la tradicionalmente denominada «Parte General» del Derecho civil. La primera de ellas, probablemente, radique en su vibrante y atractiva prosa, que carece de parangón en obras de similar naturaleza. A ella se suman sin duda su magnífica información bibliográfica y jurisprudencial, la riqueza de contenidos y de aspectos reflexivos, así como su excelente actualización. La presente edición se encuentra rigurosamente actualizada, conforme a las nuevas disposiciones normativas de las que se ofrece ya un avance en la propia faja de cubierta de esta edición y, con mayor detalle y extensión, en el prólogo. En cuanto a novedades jurisprudenciales, se incorporan a esta edición: la STS 3276/2021 considera que establecer las medidas judiciales de apoyo a favor de una persona con discapacidad es procedente en todo caso incluso si el sujeto afectado pretende rechazarlas, dado que su ausencia puede provocar un grave deterioro personal y una degradación en el ejercicio de sus derechos y de sus relaciones personales y sociales cuando existe una importante y urgente necesidad asistencial. La SAP de Pontevedra (Sec. 3.ª), de 21 septiembre 2021, ha sustituido la patria potestad rehabilitada, establecida en la sentencia recurrida (dictada antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2021) por una curatela asistencial con la anuencia de la persona con discapacidad, quien, según el informe forense, necesitaba supervisión y ayuda en gran parte de las tareas de su vida cotidiana, pero no una sustitución, nombrándose, como curadora asistencial, a la madre. De otro lado, la STS 3770/2021, revocó la sentencia recurrida en la que no se había respetado la disposición testamentaria en la que se había constituido una autocuratela. Se trataba del caso de una madre, con seis hijos, que había designado (en época anterior a la Ley 8/2021) tutora a una de sus hijas y, en su defecto y por orden sucesivo, a dos de sus hijos, expresando su deseo de que no se nombrara ?a cualquiera de los otros tres hijos ni a ninguna asociación pública o privada ni a ningún organismo similar?.