En otra ocasión hemos hecho notar que desde el punto de vista de las relaciones entre los diversos poderes del Estado. Ja característica más sobresaliente de la jurisdicción contencioso-administrativa, en su última regulación, es su carácter judicialista. La misma Exposición de Motivos de la Ley Reguladora lo afirma en términos que no admiten duda: "La ley es judicialista siguiendo la orientación que impuso la ley de 5 de abril de 1904, en cuanto confía la Jurisdicción contencioso - administrativa a verdaderos tribunales encuadrados en la común organización judicial e integrados por Magistrados profesionales, con los deberes e incompatibilidades propios de su cargo".